El horario para la recepción de solicitudes presenciales de acceso a la información es de lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos ni feriados, únicamente entre las 08:15 a.m. hasta las 04:30 p.m. de acuerdo a lo dispuesto en el N° 10.1 del artículo 10 del decreto supremo N° 116-2020-PCM.
Conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las solicitudes de acceso a la información pública son atendidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. De ser materialmente imposible cumplir con el plazo antes señalado, la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información requerida, en un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud de información.
El artículo 10 de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.