Estimado usuario/administrado, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio SIEMPRE QUE HAYA DADO SU AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ELLO. En este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.
MUY IMPORTANTE:
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende VÁLIDAMENTE EFECTUADA cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado.
La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida.
En caso de no recibir su respuesta, sea mecánica o automática, que informe sobre su recepción, se procederá a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24.